Este año es necesario un certificado de delitos sexuales negativos de todas aquellas personas que estén en contacto con los chicos/as menores de edad. Entrenadores/as, delegados/as, árbitros, etc... Por ello adjuntamos un modelo de entrega obligatoria por parte de los clubes a la Federación Navarra de Voleibol, bien de forma presencial o bien escaneado por mail a scomunes@gmail.com. En él, los clubes se comprometen a que todos las personas que lo integran, y que estén en contacto con menores, hayan solicitado y entregado dicho certificado. El certificado puede ser requerido en cualquier momento.
A continuación se detalla como proceder. La fecha límite es el 19 de Noviembre.
Tras la modificación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, efectuada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, toda persona que pretenda el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores deberá acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Igual exigencia se establece para acceder a la condición de voluntario en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, tras la modificación del artículo 8 de la Ley 45/2015, de Voluntariado.
¿QUIEN DEBE SOLICITARLO/PRESENTARLO?
Quien pretenda acceder o ejerza profesiones, oficios, actividades o voluntarios que impliquen contacto habitual con menores.
En el caso de extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional.
En el caso de personas menores de edad, deberá estar representado por uno de los progenitores o tutor legal.
¿QUE SE ENTIENDE POR CONTACTO HABITUAL CON MENORES?
Recientemente, la Agencia Estatal de Protección de Datos ha interpretado el término “contacto habitual con menores” a los efectos de exigir el certificado de delitos de naturaleza sexual; considera que será exigible cuando el puesto de trabajo o actividad implique por su naturaleza y esencia un contacto habitual con menores, siendo estos los destinatarios principales del servicio prestado, no siendo necesario en consecuencia presentar el certificado en aquellas profesiones o actividades que teniendo un contacto habitual con el público en general, entre los que pueden encontrarse menores de edad, no están por su naturaleza destinados exclusivamente a un público menor de edad. Ver Informe 0401/2015
¿QUÉ PERIODO DE VALIDEZ TIENE EL CERTIFICADO?
El certificado de delitos de naturaleza sexual refleja la información que consta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales en el momento de su expedición.
No obstante, según informe de la Agencia Española de Protección de Datos, no es precisa una nueva aportación o “renovación” periódica del certificado, a menos que se tenga conocimiento de la concurrencia de nuevas circunstancias que exijan su rectificación, conforme a lo dispuesto en el art. 8.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, lo que podrá implicar la exigencia al empelado de un nuevo certificado del registro para comprobar la exactitud de los datos. En caso contrario, sería preciso que se estableciese un régimen de revisión periódica del certificado que no parece ser perseguido por la norma.
PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN
Sobre los procedimientos para su obtención(POR INTERNET, PRESENCIAL O POR CORREO), consultar la página web del Ministerio de Justicia :
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/certificado-delitos
Cabe mencionar que existe un procedimiento de tramitación agrupada (Proceso Agrupado), que resulta muy interesante.
Se adjunta información que aparece en la página web del Ministerio de Justicia sobre el mencionado certificado.