Los productos que pueden dar positivo en un control de dopaje son los que contienen sustancias incluidas en la lista vigente de sustancias y métodos prohibidos en el deporte publicada en el BOE, que se puede consultar en el siguiente enlace:

 

http://www.mecd.gob.es/aepsad/prevencion/consulta-tus-medicamentos/lista-de-sustancias-y-metodos-prohibidos.html

 

Este listado se revisa y publica como mínimo de forma anual.

 

Cuando un deportista necesita tomar una sustancia incluida en esta lista, en determinadas circunstancias y cumpliendo una serie de requisitos, existe la posibilidad de obtener una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) la cual le exime de responsabilidad en caso de detectarse la sustancia en un control de dopaje. Para ello, debe realizar la solicitud al Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico  (CAUT). Esta solicitud será evaluada por dicho comité que emitirá la decisión que considere oportuna sobre su concesión o denegación.

 

Para mayor información sobre autorizaciones de uso terapéutico (AUT), formularios de solicitud, plazos y lugar de presentación, y otros datos de interés:

 

http://www.mecd.gob.es/aepsad/control-dopaje/autorizaciones-de-uso-terapeutico.html

 

http://www.csd.gob.es/csd/salud/lucha-contra-el-dopaje/aut/